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DECRETO N° 236

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TECOMATLÁN, DISTRITO DE NOCHIXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN MIGUEL TECOMATLÁN, NOCHIXTLÁN, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
$18,000.00
Del impuesto predial
18,000.00
DERECHOS
$56,900.00
Mercados
2,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
1,200.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
31,500.00
Sanitarios y regaderas públicas
1,200.00
Sistema de riego
21,000.00
PRODUCTOS
$70,000.00
Derivado de bienes muebles
70,000.00
APROVECHAMIENTOS
$3,000.00
Donaciones
3,000.00
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$923,104.46
Fondo Municipal de Participaciones
580,180.31
Fondo de Fomento Municipal
339,485.71
Fondo de compensación
2,363.17
Fondo Municipal sobre la venta Final de Diesel y Gasolina
1,075.27
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$300,854.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
218,572.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
82,282.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$2.00
Programas Estatales
1.00
Otros
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$1,371,860.46

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
FORMA DE PAGO
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$8.00
M2
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$8.00
M2

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
$20.00

 

 

ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
$15.00
Mensual
Otros
$20.00
Mensual

CAPÍTULO CUARTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
FORMA DE PAGO
  1. Sanitario Público
$2.00
Por persona
  1. Regadera Pública
$5.00
Por persona

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SISTEMA DE RIEGO

 

 

ARTÍCULO 13.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

CUOTA
PERIODICIDAD
$35.00
Por Hora

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 14.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

CONCEPTO DE TRABAJO
CUOTA
FORMA DE PAGO
 
BARBECHO(Tractor Agrícola Con Arado)
$350.00
Por Hectárea
RASTREO(Tractor Con Rastra)
$250.00
Por Hectárea
Desgranadora
$100.00
Por Hora
Hiladora
$150.00
Por Hectárea
Empacadora
$5.00
Por Pieza
Cortadora
$350.00
Por Hectárea
Sembradora
$350.00
Por Hectárea

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

 

  1. Donaciones

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 16.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 17.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 21.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 22.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 28 de febrero de 2008.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA